«Cuando necesitamos que una sentencia o resolución judicial, administrativa o notarial, tenga efectos en España, nos van a pedir que primero obtengamos el exequatur, que no es mas que una decisión judicial en forma de Auto, en el que el Juez competente considera que esa resolución judicial, administrativa o notarial es acorde al orden público español y cumple otros requisitos a que se refiere la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil.
Las resoluciones más comunes que necesitan exequatur son los divorcios extranjeros, es decir, cuando el divorcio se decretó fuera de España y necesitamos que un juez español lo convalide para que tenga efectos en el ordenamiento jurídico español.
Por ejemplo, cuando queremos contraer segundas nupcias en España, o queremos que un matrimonio extranjero sea inscrito en España y antes nos hemos divorciado, nos van a pedir el exequatur del divorcio extranjero para poder inscribir el nuevo matrimonio. Tiene sentido porque una sentencia extranjera, de fuera de la Unión Europea, no se reconoce automáticamente en España. Necesita ese procedimiento judicial para que un Juez la legalice, la convalide, y resuelva que cumple con ciertos requisitos, siendo el principal de ellos, que no sea contrario al orden público español.»
«Cuando necesitamos que una sentencia o resolución judicial, administrativa o notarial, tenga efectos en España, nos van a pedir que primero obtengamos el exequatur, que no es mas que una decisión judicial en forma de Auto, en el que el Juez competente considera que esa resolución judicial, administrativa o notarial es acorde al orden público español y cumple otros requisitos a que se refiere la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil.
Las resoluciones más comunes que necesitan exequatur son los divorcios extranjeros, es decir, cuando el divorcio se decretó fuera de España y necesitamos que un juez español lo convalide para que tenga efectos en el ordenamiento jurídico español.
Por ejemplo, cuando queremos contraer segundas nupcias en España, o queremos que un matrimonio extranjero sea inscrito en España y antes nos hemos divorciado, nos van a pedir el exequatur del divorcio extranjero para poder inscribir el nuevo matrimonio. Tiene sentido porque una sentencia extranjera, de fuera de la Unión Europea, no se reconoce automáticamente en España. Necesita ese procedimiento judicial para que un Juez la legalice, la convalide, y resuelva que cumple con ciertos requisitos, siendo el principal de ellos, que no sea contrario al orden público español.»
¿Qué necesitamos para valorar y tramitar su exequatur?
01 Poder Notarial General y Especial para pleitos
En cualquier notaría pueden tramitarle un poder notarial. Si tiene certificado digital, lo puede obtener gratuitamente. Si reside en el extranjero, a través del Consulado de España que le corresponda. Le facilitaremos el nombre y apellido del Abogado y del Procurador y su número de colegiación y con ello podrá tramitarlo.
02 Resolución A Reconocer
Necesitaremos el original apostillado de la resolución judicial o administrativa que se quiera reconocer. Eso implica por un lado conseguir que le apostillen el documento en una oficina habilitada para ello, y que envíe la documentación original para presentarla en el Juzgado competente. Si el país de la resolución no está en el Convenio de la Apostilla de La Haya, deberá ser legalizado.
03 Documentación Complementaria
Será necesario acreditar la firmeza de la resolución en cuestión. Es requisito indispensable que la resolución sea firme, es decir, que no quepa recurso frente a ella. Por ello, tendremos que probar que efectivamente lo es. Puede solicitar documento acreditativo de la firmeza a través del organismo o Juzgado que haya tramitado el procedimiento.
04 Otros documentos y requisitos
Además, podemos presentar documentación que refuerce la legitimidad de la resolución como actas de matrimonio y divorcio, en caso de que lo que se quiera reconocer sea un divorcio, o cualquier otro documento relacionado con el procedimiento judicial, administrativo o notarial que haya dado lugar a la resolución.
¿Qué requisitos debe cumplir la sentencia o resolución cuyo exequatur necesitamos?
El artículo 46 de la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil, establece que la resolución extranjera tiene que cumplir unos requisitos para que se puede otorgar el exequatur, a saber:
- Que no sea contraria al orden público
- Que no se haya dictado con infracción de los derechos de defensa de la otra parte
- Que la resolución extranjera no se haya dictado en materias cuya competencia sea exclusivamente de los juzgados españoles.
- Que la resolución extranjera no sea incompatible con resoluciones españolas
- Que no exista litigio pendiente en España entre las partes sobre la misma materia
¿Dónde hemos de presentar la demanda de exequatur?
Con respecto a la competencia judicial, los Juzgados competentes serán los de Primera Instancia, en base al siguiente orden (Artículo 52.1 LCJMC):
- Juzgados del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución
- Juzgados del domicilio a quien se refieren los efectos de la resolución extranjera.
- Subsidiariamente, lugar de ejecución o donde deba producir sus efectos
- En último caso, Juzgados de Primera Instancia donde se interponga la demanda.
En el caso de que las dos partes, demandante y demandado tengan su domicilio fuera de España, tratándose de un divorcio, será competente el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, ya que los efectos del exequatur serían la inscripción del divorcio en el Registro Civil Central.
¿Cómo es el procedimiento judicial?
Artículo 54 de la Ley 29/2015.
- En general, viene desarrollado en el artículo 54 de la Ley 29/2015. El procedimiento se inicia por demanda, que deberá dirigirse contra el demandado, que será la otra parte de la resolución judicial extranjera. En el caso de un divorcio, la demanda irá contra el excónyuge, y se notifica en el domicilio de este, aun estando en el extranjero. La demanda debe ser firmada por abogado y presentada por procurador, aún cuando la resolución judicial extranjera sea por un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
- Podrán solicitarse la adopción de medidas cautelares.
- En el supuesto de que la resolución sea en otro idioma, deberá incluirse sus traducciones. En todo caso, ésta deberá estar apostillada y ser original o copia auténtica.
- Además, deberemos presentar un certificado de firmeza apostillado.
- Si la resolución judicial se dictó en rebeldía, deberá incluirse cédula de citación o emplazamiento del demandado.
- La demanda será examinada por el Letrado de la Administración de Justicia, que, en su caso, dictará decreto de admisión y se notificará al demandado, que tiene un plazo de 30 días hábiles para oponerse. Si no se opone, que será lo habitual, sobre todo en divorcios extranjeros, se continúa el procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal, para que informe.
- Posteriormente, se dicta Auto de Exequatur, que una vez adquiera firmeza, se podrá solicitar su ejecución.