Comunicado
Ante la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz en el recurso de apelación penal de menores núm. 10/202
En relación con la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, esta defensa desea manifestar, en primer lugar, su máximo respeto por la víctima y por el profundo dolor de su familia. Somos plenamente conscientes de la gravedad de los hechos enjuiciados y del sufrimiento irreparable que han causado.
Precisamente por esa gravedad, resulta esencial que la respuesta judicial delimite con el máximo rigor la responsabilidad individual de cada persona implicada, especialmente cuando se trata de menores de edad y de hechos de enorme trascendencia humana, social y jurídica.
La Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por esta defensa y ha revocado la condena que se había impuesto a nuestra representada como cómplice de un delito de asesinato. La sentencia declara expresamente su absolución respecto de dicho delito, al considerar que no existía base fáctica suficiente para atribuirle participación en la muerte.
La resolución es especialmente clara al diferenciar entre la responsabilidad que pueda derivarse de otros hechos y la gravísima imputación de asesinato. La Sala concluye que nuestra representada no participó en la ejecución material del asesinato, ni realizó aportación causal alguna al resultado mortal, descartando así su responsabilidad por la muerte de la víctima.
Asimismo, la sentencia pone de relieve una cuestión de extraordinaria importancia: no es posible construir una condena por asesinato introduciendo posteriormente hechos incriminatorios nuevos mediante un auto de aclaración. La Audiencia entiende que esa forma de proceder excedía de una mera rectificación material y afectaba a garantías procesales básicas.
Por ello, la absolución acordada no responde a una cuestión meramente formal, sino a un principio esencial del Estado de Derecho: nadie puede ser condenado por unos hechos que no aparecen debidamente fijados y probados en la sentencia, y menos aún por un delito de la máxima gravedad como el asesinato.
Nuestra representada, cuya identidad debe permanecer protegida por tratarse de una menor de edad, ha sido absuelta del delito de asesinato. Esta defensa considera que la sentencia restablece una delimitación justa de su responsabilidad y evita que cargue con una imputación que la propia Audiencia Provincial considera no acreditada.
Al mismo tiempo, queremos subrayar que esta manifestación se realiza desde el máximo respeto hacia la víctima, hacia su memoria y hacia su familia. La defensa de los derechos y garantías de una menor no es incompatible con la empatía hacia quienes han sufrido una pérdida irreparable.
En consecuencia, solicitamos que cualquier tratamiento informativo de esta resolución respete tanto la presunción de inocencia y las garantías procesales reconocidas por la sentencia, como la especial protección que corresponde a toda persona menor de edad, evitando la difusión de datos que puedan permitir su identificación.
Esta defensa continuará actuando con prudencia, respeto institucional y consideración hacia todas las partes afectadas.



